Resumen: El pasaporte es de fecha enero 2019 y el interesado estaba en Holanda en 2018; de modo que es lógico que en el pasaporte aportado no conste el lugar de entrada en la UE, pues entró antes de su emisión, siendo lo lógico que el sello de entrada conste en el pasaporte anterior, que no le fue requerido al interesado. Pero, pese a ello, permanece la circunstancia de la prohibición de entrada en vigor, que, como hemos dicho, es circunstancia suficiente para cualificar la expulsión. El actor pone de manifiesto la existencia de una pareja de hecho española que, a su juicio, justificaría una reconsideración de la aplicación de la expulsión. Dicha pareja compareció al acto del juicio afirmando mantener la citada relación de afectividad, Cuando se dictó la resolución sancionadora y cuando se dictó la sentencia no había elementos suficientes para considerar que estos datos mereciesen una reconsideración de la expulsión. Otra cosa será, por supuesto, que, a la vista de la nueva situación, se solicite la tarjeta de familiar de residente comunitario y la Administración valore tanto su concesión como la posibilidad de revocar la expulsión decretada, dado que, en caso de reunir los requisitos requeridos por la norma señalada, el interesado habría accedido a un nuevo régimen en el que la expulsión del régimen común de extranjería no sería ejecutable.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Auto rectificación sentencia nº 1443/2023, de 15 de noviembre, ditada en el recurso ordinario 647/2022